Las declaraciones juradas de testigos ante Notario : ¿Son admisibles como medio de prueba en el proceso civil chileno?
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Universidad de Valparaíso
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A partir de la llamada concepción racionalista de la prueba en juicio, se sostiene que medios prueba constituyen elementos de conocimiento que sirven de soporte a la actividad probatoria y a su resultado. En este sentido, las declaraciones juradas de testigos son medios de prueba, por lo que la cuestión a dilucidar en este trabajo es a qué medio de prueba regulado por la ley corresponden. Si bien esta figura es un tanto hibrida, puesto que reúne características de dos medios de prueba regulados por la ley; como es la testimonial y documental, es que se sostengo que las declaraciones juradas se califican como medios de prueba mixtos. Así, las declaraciones juradas serán prueba documental en cuanto a contenido, ya que al ser instrumentos públicos serán admisibles como dicho medio probatorio. Y por otro lado, en cuanto a su contenido, constituirán prueba testimonial, ya que lo que proporciona los conocimientos sobre los hechos es el testimonio del testigo, que tiene la particularidad que está presentado de forma escrita.