Análisis de la nueva forma de tributación de los gastos rechazados, en virtud a lo establecido por la circular N° 45 del 2013
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Universidad de Valparaíso
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El tratamiento tributario que debe dársele a los gastos rechazados o desembolsos
que realicen las empresas , y que no sean aceptadas por la Ley de la Renta,
dependía fundamentalmente del tipo jurídico de la empresa, es decir si se trataba de
una empresa individual o sociedad de personas, o bien, si se trataba de una
sociedad anónima. La Ley 20.630 creada un 27 de Septiembre de 2012 modifica esta
norma, regulando el tratamiento que debe dársele a los gastos rechazados, en
función a si dichos gastos tiene como beneficiario o no a un socio o accionista de la
empresa.
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Gandolfo, M. (2014). Análisis de la nueva forma de tributación de los gastos rechazados, en virtud a lo establecido por la circular N° 45 del 2013 [Tesis de pregrado, Universidad de Valparaíso].