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Cuidado personal compartido : consideraciones que permiten establecerlo como derecho sustantivo para el niño, niña o adolescente

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Universidad de Valparaíso

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Con la dictación de La ley N°20.680 se realizaron una serie de reformas a distintas instituciones que refieren al contexto de la separación y término de la vida en familia. Dentro de dichas modificaciones, encontramos el reconocimiento del cuidado personal compartido, el cual vino a consagrar distintos principios rectores del derecho de familia, esto la igualdad y la corresponsabilidad parentales. Pese a dichas introducciones, el legislador al regular cuidado personal compartido no consideró la situación en que los padres no logran llegar a un acuerdo, por lo que el juez no puede intervenir en dicha situación, ni siquiera conocer del asunto, como lo ha constatado la jurisprudencia nacional. Es por aquello que, en estas líneas se realiza una breve exposición general del cuidado personal compartido y de las sentencias emanadas por los tribunales de justicia, luego se analizan los principios que rodean a esta institución, con el fin de conocer si nuestra regulación permite de alguna manera que un juez de la República sea interviniente en un proceso en el que se determine el cuidado personal compartido, mirando siempre los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

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