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Contencioso administrativo de anulación y Contencioso administrativo de plena Jurisdicción en la Justicia administrativa Chilena.

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Universidad de Valparaíso

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El presente trabajo busca determinar si nuestras acciones contenciosas administrativas son susceptibles de ser calificadas como acciones “de anulación” y acciones “de plena jurisdicción”, a semejanza del modelo francés. La primera serviría únicamente para obtener la anulación de un acto administrativo ilegal, mientras que la segunda, permitiría además, obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados. Los modelos comparados – España, Alemania e Italia- coinciden en que tanto las acciones de anulación como las resarcitorias, para una mejor protección del administrado, deben ser formuladas independientemente, sin que ello impida la posibilidad de plantearlas en forma conjunta ante circunstancias especiales. En el caso chileno la duda queda sembrada a partir de ciertos pronunciamientos de la Corte Suprema, desde el año 2007, la que reconoce explícitamente la existencia de acciones por exceso de poder y de plena jurisdicción. Para determinar la efectividad de ello, se analizará cual es el fundamento que sustenta tal clasificación y si éste puede ser aplicado a nuestros procesos administrativos vigentes.

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