La Ley de Compras Nº 19.886 y el plan anual de compras en la Empresa Metro S.A.
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Universidad de Valparaíso
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La Ley de Compras establece en su párrafo 3, artículo N° 12, que cada institución debe elaborar y evaluar periódicamente un Plan Anual de Compras y Contrataciones, cuyos contenidos mínimos serán definidos en el reglamento. También deberá establecer una metodología para evaluar anualmente los resultados de los contratos celebrados, así como el rendimiento de los bienes y servicios que adquiere. Según lo define el DS N° 250 del 2004, el Plan Anual de Compras y Contrataciones corresponde a la lista de bienes y/o servicios de carácter referencial que una determinada Entidad planifica comprar o contratar durante un año calendario. En el artículo N° 99 del reglamento, hace referencia a la sujeción al Plan Anual, indicando que los procesos de compras y contratación deberán formularse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Compras, elaborado por cada Entidad Licitante, previa consulta de la respectiva disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del Plan Anual de Compras hagan necesario dejar de cumplirlo o se haya efectuado una modificación al mismo. La visión del gobierno ante el Plan de Compras es hacer más transparente el mercado de las compras públicas, reduciendo así asimetrías de información y facilitando la planificación comercial de los proveedores del Estado. La finalidad del presente trabajo es descubrir si la sección Compras Técnicas de la empresa Metro S.A. da cumplimiento a la Ley N° 19.886 y, en particular, con el Plan Anual de Compras y si se ajusta al mismo
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