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Los adoptantes en Chile. Reflexiones desde el enfoque del Interés Superior del Niño.

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Universidad de Valparaíso

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Nuestro sistema de adopción vigente comprende dos formas de adopción: la adopción conjunta, llevada a cabo por matrimonios, y la adopción monoparental, realizada por personas solteras, divorciadas o viudas. Sin embargo, en consideración del Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente, y del resguardo de sus derechos y prerrogativas, la regulación actual es insuficiente y hasta lesiva para proteger de forma efectiva e íntegra estos derechos, pues se disminuyen las alternativas de adoptantes incluso antes de iniciar el proceso de adopción. Producto de la determinación de los adoptantes en los artículos 20 y 21 de la Ley N° 19.620, se producen consecuencias en materia de adopción conjunta y de adopción monoparental, motivadas por el Principio de Preferencia por la Familia Matrimonial: Por un lado, se excluye a convivientes civiles y de hecho; por otro, se posterga al adoptante individual privilegiando a los matrimonios. Asimismo, al no existir regulación legal sobre las familias de acogida, no existe una unidad en la interpretación sobre la posibilidad de que estas puedan adoptar.

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